Características / Modo de acción
Fungicida contra oído y frenante de ácaros y eriófidos. Formulación de azufre exclusiva de Syngenta en forma de microgránulos dispersables de más fácil manejo, más segura y más eficaz.
Fungicida, con acción acaricida, para control de oidio y como frenante de acaros y eriofidos en numerosos cultivos hortícolas, ornamentales, industriales, cereales, frutales, olivo y vid.
Composición
80% p/p azufre mojable
Recomendaciones de uso
CULTIVO |
ENFERMEDAD |
TIPO DE APLICACIÓN |
DOSIS RECOMENDADA |
Cereales y lúpulo |
Oídio |
Pulverización foliar |
4-5 kg/ha al principio del ataque del hongo o a la aparición de las primeras manchas. Repetir a los 15 días si fuera necesario. |
Remolacha |
Oídio y araña roja |
Pulverización foliar |
4-5 kg/ha en 2 aplicaciones a. La primera al cubrirse la línea (8-16 hojas del cultivo), y la segunda 15 días después. |
Frutales de pepita |
Oídio, frenante de ácaros y eriófidos |
Pulverización foliar |
200-500 g/l00 l de agua en 2-3 tratamientos. Utilizar volúmenes de agua superiores a 1000 l/Ha. |
Frutales de hueso y subtropicales |
Oídio, frenante de ácaros y eriófidos |
Pulverización foliar |
200-500 g/100 l de agua. Utilizar altos volúmenes de agua. |
Hortícolas (salvo alcachofa) y ornamentales |
Oídio, frenante de ácaros y eriófidos |
Pulverización foliar |
200-500 g/100 l de agua. |
Olivo |
Negrilla |
Pulverización foliar |
200-500 g/100 l de agua. |
Vid y parral |
Oídio, frenante de ácaros y eriófidos |
Pulverización foliar |
4-5 kg/ha. Iniciar las aplicaciones inmediatamente después del desborre (sarmientos con 3-4 hojas) y continuar hasta el envero. A partir del envero, en tratamientos dirigidos al racimo (particularmente en variedades de mesa) con ambientes extremadamente secos (humedades inferiores al 40%), no es aconsejable utilizar azufres mojables. Los daños por golpe de sol podrían incrementarse. Utilizar las dosis inferiores en aplicaciones dirigidas (pistola, etc.), en zonas secas y calurosas, o en las poco afectadas por oidio. |
Plazo de seguridad y RLMs
De conformidad con el Reglamento 459/2010, de la Comisión del 27 de Mayo, no procede el establecimiento del LMR en azufre y por ende la fijación de un plazo de seguridad en los productos a base de citado ingrediente activo:
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